Hola a todos:
RD-ley 18/2020 de 12 May. (medidas sociales en defensa del empleo)
Se ha publicado en el BOE núm. 134 el
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Este RDL crea una nueva categoría de ERTE para las empresas que puedan reiniciar su actividad, denominado
“de fuerza mayor parcial”, que durará hasta el próximo 30 de junio.
Con el fin de manteneros informados/as, a continuación os indicamos un resumen con los aspectos más relevantes que contiene el
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo:
1 Se prorroga el ERTE de Fuerza Mayor. Las empresas afectadas por un ERTE de Fuerza Mayor que no puedan reiniciar su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del
30 de junio de 2020.
2 Fuerza Mayor Parcial. Las empresas que permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el
30 de junio de 2020.
3 Estas empresas y entidades deberán proceder a
reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
4 Debe
comunicarse a la Autoridad Laboral y al Servicio Público de Empleo Estatal la finalización de un ERTE.
5 Cuando se inicie un ERTE por causas productivas, tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor,
la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor.
6 Los ERTEs por causas productivas
seguirán vigentes hasta la fecha de comunicación final de la empresa.
7 En el artículo 3.2. se establece que, las
medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de los
trabajadores fijos-discontinuos, les resultarán aplicables
hasta el 31 de diciembre de 2020.
8
COTIZACIÓN. La Tesorería General de la Seguridad Social
exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1, del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social. Si las citadas empresas y entidades tuvieran cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
9 Respecto de las personas
trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el
85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el
60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
10
Reparto de dividendos. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este Real Decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
11 Mediante acuerdo de Consejo de Ministros
se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan
llegado el 30 de junio de 2020.
Real Decreto 18/2020 Ampliación ERTES |
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