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Marzo/2021

 
 

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Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial

 
 
 
 
 
   
 
REAL DECRETO LEY 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
 
 
  1. Destinatarios:
Las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.
 
  1. Objeto:
Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
 
  1. Requisitos de los destinatarios y criterios para fijar las cuantías.
 
Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o
tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:
 
  1. 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de Módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
  • El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados en los dos preceptos anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
 
Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas previstas en esta norma
 
  1. Plazos y mantenimiento de actividad.
No podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este Título pasado el 31 de diciembre de 2021.
La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título.
 
  1. Aplazamiento de impuestos del primer trimestre de 2021
 
Se concederá el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Se podrán aplazar también los siguientes:
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
 
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
  1. El plazo será de seis meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento
 
  1. Actividades.
 
En el Real decreto-Ley 5/2021 que adjunto se remite aparece la descripción de todas las actividades a las que se refieren estas ayudas.
 
Quedamos a vuestra disposición.
 
Arosa Tres, S.L.
Asesoría de Empresas.

 
 
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