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Enero/2021

 
 

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Ayudas a nuevos emprendedores - Galicia Emprende

 
 
 
 
 
   
 
Se remite información de la convocatoria de AYUDAS PARA NUEVOS EMPRENDEDORES - GALICIA EMPRENDE - IG107- DOG núm 4 de miercóles 8 de enero de 2021

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:
 

Beneficiarios

Los/las autónomos/as y las pequeñas empresas, que realicen una actividad económica y tengan menos de 42 meses de antigüedad de alta en la actividad en la fecha de la solicitud de la ayuda.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
  1. Las pequeñas empresas que desarrollen su actividad en el sector de la pesca y de la acuicultura, de la producción agrícola primaria, del acero, del carbón, de la construcción naval, de las fibras sintéticas, del transporte, de la producción y distribución de energía y de las infraestructuras energéticas.
  2. No se concederán ayudas a empresas que, a 31 de diciembre de 2019, estuviesen en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas cumplimentarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
  3. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
  4. No podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas cotizadas que ya hubiesen distribuido beneficios o que procedan de una operación de concentración según se define en el artículo 7 de la Ley 15/2007, de defensa de la competencia.

Proyectos Subvencionables

  1. Proyectos de creación o ampliación de pequeñas empresas con un centro de trabajo en Galicia.
  2. Proyectos de reemprendimiento, entendiendo como tal, exclusivamente, los autónomos que hubiesen estado de baja continuada de toda actividad económica por cuenta propia durante un período igual o superior a 3 años; (en estos casos, los 42 meses se contarán respecto de la primera alta en actividad económica por cuenta propia inmediatamente posterior a dicha baja.)
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:
* No tener iniciado el proyecto antes de la presentación de la solicitud de ayuda
* Los gastos e inversiones tendrán que estar localizados en un centro de trabajo en Galicia
* Ser proyectos completos, es decir, la realización de los gastos e inversiones subvencionables debe dar como resultado la puesta en marcha de la actividad o su ampliación. No serán subvencionables las fases de proyectos que no sean completas en estos términos.

Actividades Subvencionables

  • Inversiones realizadas en:
  1. Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, llevadas a cabo en instalaciones o terrenos propiedad del solicitante o sobre los que tenga un derecho de uso y disfrute que permita la realización de obras irrevocable durante 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. En caso de que el acuerdo o contrato que confiere ese derecho sea oneroso, solamente podrá formalizarse con entidades no vinculadas al solicitante.
  2. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo.
  3. Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario. En ningún caso se subvencionarán los vehículos de transporte externo que no tengan la consideración de vehículo especial.
  4. Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual y páginas web.
  5. Activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano cuando cumplan: que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador, que la operación tenga lugar en condiciones de mercado y que no fuesen objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
Cuando se adquieran bienes de segunda mano en estas condiciones, no será preciso adjuntar las tres ofertas exigidas en las bases.
  • Gastos realizados en:
  1. Gastos de personal de nueva contratación.
  2. Gastos de alquiler de locales. No podrán imputarse costes por este concepto en caso de que la actividad se desarrolle en la vivienda de la persona emprendedora.
  3. Gastos de contrataciones externas de servicios específicos: software de pago por uso, diseño gráfico, identidad corporativa, servicios de asesoramiento para la puesta en marcha del proyecto empresarial.
  4. Los costes del informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC requerido en el artículo 17.4.b).2º de las bases, hasta un máximo de 1.000 €.
Plazo de Presentación de Solicitudes
  • 09/01/2021 - 22/02/2021

 
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