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Diciembre/2020

 
 

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Nuevas medidas sociales del RDL 35/2020

 
 
 
 
 
   
 
A continuación detallamos las medidas laborales y Seguridad Social que entrarán en vigor el 24 de diciembre:
 
 Nuevas ayudas sociales para la hostelería, el turismo y el comercio

1.- Se extienden las exenciones de hasta el 85%, previstas en la disposición adicional 1ª RDL 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo a determinados sectores económicos a los siguientes subsectores que pasan a ser hiperprotegidos: Comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales y actividades de juegos de azar y apuestas. Estas actividades se incluyen en este RDL ya que, con fecha 14 de diciembre, la tasa de cobertura de las personas trabajadoras todavía cubiertas por los ERTE es superior al 15 % de los afiliados en su código de CNAE, y su tasa de recuperación desde primeros de mayo es inferior al 65%.

Esta medida se aplica los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 y su prórroga se determinará en el nuevo acuerdo social que se está negociando con sindicatos y patronal para el conjunto de sectores protegidos por los ERTE (art. 7).

2. - Bonificación de los contratos fijos discontinuos (disp. adic. 3ª). Se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, así como mantener la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables.
Será una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.

Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder y el importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar

Subsidio especial por desempleo
Se amplia un mes, desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley (24 de diciembre), el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en el art. 1 RDL 32/2020, 3 nov., por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 (disp. adic. 5ª).

Modificación de la Ley General de la Seguridad Social

La disp. final. 3ª añade una nueva disp. adic. 31ª LGSS que limita el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.

También se modifica la disp. trans. 16ª LGSS, relativa a las bases y tipos de cotización y a la acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, de modo que se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización de dicho sistema especial que en ella se contempla y que, conforme a su actual redacción, finalizaría este año 2020, acompasándose así las previsiones de dicha disposición transitoria a la regulación que sobre bases y tipos de cotización para el referido sistema especial se contiene en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
 
 
Incentivos fiscales a la hostelería y el comercio y nuevo aplazamiento de deudas tributarias
Aplazamiento de deudas tributarias

El artículo 8 del RDL 35/2020, restablece los aplazamientos de deudas tributarias que ya había establecido el RDL 7/2020.

Se concede el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, durante 6 meses, sin constitución de garantías siempre que las solicitudes sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos y a las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Para la concesión del aplazamiento es preciso que el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020, siendo las condiciones del aplazamiento las siguientes:

 
• El plazo ha de ser de 6 meses.
 
• No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Módulos: cálculo y plazos

Porcentajes de reducción módulos 2020:

El artículo 9 RDL 35/2020, incrementa el porcentaje de reducción previsto en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1164/2019, de módulos 2020:

 
• Se eleva el porcentaje del 5% con carácter general, en el 20%, y hasta el 35% para actividades que se indican vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
 
• El nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021, en el IRPF y en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021 en el IVA.
 
Deducción por alquiler de locales en IRPF 2021

Se añade una disposición adicional 49 a la LIRPF para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia (art. 13 RDL 35/2020).
• Las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario del IRPF la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.
 
• El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del Impuesto del importe del gasto deducible a que se refiere el párrafo anterior por este incentivo, consignando asimismo el NIF del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
 
• No será aplicable esta deducción, cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del art. 18 LIS 2014 o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
 
Arrendamientos. Nuevas ayudas a la hostelería, restauración y comercio minorista
 
El Gobierno obliga a los grandes propietarios de locales a rebajar el 50% los alquileres.
 
El Boletín Oficial del Estado ha publicado un nuevo Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba un plan de choque para la hostelería y el comercio, dos de los sectores más afectados por la crisis sanitaria del Covid-19. La medida estrella de la reforma incluye una rebaja del 50% del alquiler sobre los locales que pertenezcan a una empresa o entidad pública o a grandes propietarios (con más de 10 inmuebles, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2)

Quedarán excluidos otros gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo, y de los cuales el arrendatario se beneficia.

Se trata de ayudar al sector Horeca (restauración, hostelería y cafeterías) y el comercio con el objetivo de dar "mayor certidumbre" a la planificación del ejercicio 2021 y minimizar costes.

Para acceder a esta ayuda será necesario cumplir varios requisitos. El principal, tal y como hemos anunciado, es que el local sea de un gran tenedor y que no haya un acuerdo previo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago durante la pandemia.

Igualmente, esta reducción no resultará de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores o ante una insolvencia inminente o actual, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Si se cumplen estas condiciones, el inquilino podrá solicitar antes del 31 de enero el descuento del 50% durante el estado de alarma (hasta el 9 mayo en principio), sus posibles prórrogas y los cuatro meses posteriores.

Por otra parte, el plan también permite a los arrendatarios de locales solicitar una moratoria de la totalidad del pago mensual, durante el mismo periodo. En este caso, como ya se hizo para la vivienda habitual de afectados por la crisis del Covid, se tendría que acordar una devolución prorrateada. Esta fórmula reduce el gasto del alquiler a cero durante unos meses, aunque su importe indefectiblemente se tendrá que pagar en los dos años posteriores a la finalización de tal moratoria.

Cuando los bares o comercios no pertenezcan a grandes tenedores, sino a pequeños propietarios, se otorgan incentivos fiscales como, por ejemplo, la deducción en el IRPF de la rebaja en el precio de alquiler que se acuerde, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, incluso aunque esta alcance el 100% de la mensualidad. (art. 13 RDl 35/2020)

Con esta batería de medidas el Ejecutivo presiona para que los propietarios de locales comerciales accedan a renegociar las rentas. De esta forma, los arrendadores que no hayan aceptado bajadas de precios se verán ahora empujados a ello.

Si no acceden, se arriesgarán a la aplicación directa del plan de choque gubernamental, limitando sus rentas actuales a la mitad o a cero en el caso de la opción de la moratoria.

La aprobación de estas ayudas se ha tenido que postergar en diversas ocasiones ante la ausencia de un consenso y según los entendidos, llega tarde. Para el presidente de la Hostelería de España, apenas ayudará al 5% del sector, pues se trata de una actuación que llega a grandes superficies, y por tanto no beneficia a la gran mayoría. "Además, ya hay muchos empresarios y pymes que han llegado a acuerdos y pactos con sus arrendatarios”.

Por el momento, casi todos dan por perdida la campaña de Navidad , especialmente después de que las comunidades autónomas vengan anunciando en los últimos días un aumento de las restricciones, limitando la actividad de los negocios y adelantando los toques de queda ante el aumento de contagios en toda España.

Finalmente recordar, que también se ha abierto un nuevo tramo de 500 millones en liquidez ICO para las pymes y autónomos Horeca con una garantía del 90% del Estado. En el caso de agencias de viajes y operadores turísticos, estos fondos podrán utilizarse para la devolución de las reservas que tuvieron que cancelarse por la pandemia.

 
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