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Enero/2023

 
 

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Subvenciones para Actuaciones de mejora de las Infraestructura de los Establecimientos Turísticos - TU503A -CCAA de Galicia - Plazo hasta el 13 de febrero

 
 
 
 
 
Se remite información de la convocatoria de SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO Y DE RESTAURACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA - TU503A - DOG núm. 9 de 13 de enero de 2023

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios 
 
  • Personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
  1. Que sean titulares de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos o que sean titulares de restaurantes. 
  2. Que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia. ​
  3. En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). 
  4. Deberá acreditarse una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). Se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.

Actuaciones y Gastos Subvencionables

  • Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  • Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
  • Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
  • Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
  • Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
  • Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
  • Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
  • Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
Son gastos subvencionables: 
  • Los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto.
  • Los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión total.​​
No se considera gasto subvencionable:
Aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes: 
a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
b) Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor, ajuar de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
c) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).
d) Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
e) Gastos de conectividad.
f) Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.​​

Inversiones Máximas y Cuantía de la ayuda 

 
  • La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €. 
  • Subvención de hasta el 60 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable. El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 60.000 €.
  • El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que obtengan los proyectos:
    • ​80-100 puntos: 60% de ayuda
    • 60-79 puntos: 50% de ayuda
    • 30-59 puntos: 40% de ayuda 
​Las solicitudes con una puntuación inferior a 30 puntos no podrán obtener subvención.

Plazo de ejecución

 
  • Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023

Plazo de Presentación

 
  • Desde el 14/01/2023 hasta el 13/02/2023
Presupuesto
 
  • Establecimientos de alojamiento: 2.700.000,00 €
  • Establecimientos de restauración: 800.000,00 €
Documentación
 
 
Concurrencia competitiva
 
   
 
 
   

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