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Febrero/2023

 
 

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Para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas de la comunidad autónoma de Galicia - TR349F
 

 
 
 
Se remite información de la convocatoria de ayudas PARA LA PROMOCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA FORMACIÓN DE PERSONAS ASALARIADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA - TR349F - DOG núm 24 de 03 de febrero de 2023

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios 

 
Las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia,  por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
  No podrán ser beneficiarias:
  • Las personas que hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social.
  • Las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni las personas autónomas colaboradoras.

Programa Subvencionable

 
  • BONO DE CONTRATACIÓN:
  1. Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que las personas contratadas sean desempleadas conforme al concepto definido en el artículo 5.1 de esta orden.
    2. Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 29 de septiembre de 2023, ambas fechas incluidas.
    3. Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.
    4. Que estén comunicadas al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación Contrat@
  2. La contratación deberá ser indefinida inicial (incluidos fijos discontinuos). El período de actividad del contrato fijo discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.
  3. El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso para ser subvencionable deberá tener una jornada mínima del 50 % respecto de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común máxima legal.
  4. Se subvencionan al amparo de esta orden la primera, la segunda y la tercera contratación indefinida inicial que realice la persona autónoma o la persona profesional:
  • Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no haya otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se hubiese contratado con carácter indefinido, con anterioridad, a otra persona trabajadora, excepto que este contrato indefinido se haya extinguido por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba
  • Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que con anterioridad a la formalización de estos contratos no se hubiesen realizado dos o más contrataciones indefinidas, excepto que estos contratos indefinidos anteriores se hayan extinguido por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba
EXCLUSIONES:
  1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de las trabajadoras y trabajadores, o en otras disposiciones legales y disposiciones complementarias.
  2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo
OBLIGACIONES:
La persona beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de veinticuatro meses.
 
  • BONO DE FORMACIÓN (opcional)
Las personas autónomas o profesionales que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio del bono de contratación previsto en esta orden. Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:
  1. La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma cuyo contrato se subvenciona a través del bono de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen en el bono de contratación.
  2. Acción formativa: formación que se impartirá, bien con medios propios de la beneficiaria o bien a través de una entidad externa o de personas expertas, al objeto de que la persona trabajadora participante adquiera conocimientos y habilidades en relación con el puesto de trabajo que vaya a desarrollar en la empresa participante en el marco del programa
  3. La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
  4. La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de la solicitud y deberá estar finalizada el 29 de octubre de 2023.
EXCLUSIONES:
  • La formación aquella formación que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Plazo de Presentación

 
  • Desde el 04 de febrero de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2023

Cuantía de la ayuda

 
  1. BONO CONTRATACIÓN
  • Primera persona trabajadora indefinida desempleada: 8.000 €. La cuantía será de 10.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
  1. Personas desempleadas de larga duración.
  2. Mayores de 55 años.
  3. Personas con discapacidad.
  4. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
  5. Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.
  • Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 10.000 €. La cuantía será de 12.000 euros cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
  1.  Personas desempleadas de larga duración.
  2. Mayores de 55 años.
  3. Personas con discapacidad.
  4. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
  5. Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras
Estas cuantías se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
  1. Si la persona incorporada es una mujer. 
  2. En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
  3. Personas mayores de 45 años (no será aplicable en caso de que la ayuda se conceda por el colectivo de mayores de 55 señalado en el apartado b) de los párrafos I y II del punto primero).
  4. Personas trans.
  5. Si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada, según informe del Observatorio del Empleo, tal y como figuran en el anexo II de esta orden.
Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal. 
En el caso de contrataciones indefinidas iniciales en la modalidad de fijos discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo (período de actividad del contrato fijo discontinuo).
  1. BONO FORMACIÓN
  • 4.000 euros por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona por medio del bono de contratación

Presupuesto

 
  • 1.350.000,00 €
Documentación
 
 
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
 
   
 
 
   

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