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Febrero/2022

 
 

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Subvenciones del Plan Galicia Emplea de Incentivos a la Contratación y a la Formación en la Empresa Ordinaria -TR342C Y TR342A

 
 
 
 
 
   
 
Se remite información de la convocatoria de las SUBVENCIONES DEL PLAN GALICIA EMPLEA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y A LA FORMACIÓN EN LA EMPRESA ORDINARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA-  TR342C Y TR342A - DOG núm 19 de 28 de enero de 2022

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios 

  
Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena desempleadas (figurar inscrita como demandante de empleo) para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia. También pueden ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y las empresas de inserción laboral, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad.Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir el cupo de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras.
  No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas. 

Programas Subvencionables

 
  • Programa I: Incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (TR342C):
    1. Incentivos a la contratación indefinida inicial, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, realizadas desde el 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022.
    2. Incentivos a la contratación temporal, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación temporal de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022.  Quedan excluidos los contratos para la formación y aprendizaje.
    3. Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos solamente en el caso de las personas jóvenes, mujeres y las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022. siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviese vigente el 28 de julio de 2021. Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
    4. Incentivos a la formación (opcional), dirigido a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial y temporal por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
  • Programa II: Empleo con apoyo (TR342A): Consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, personas preparadoras laborales especializadas a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral y que realizan su actividad en empresas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan puestos de iguales características. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden las siguientes entidades:
    1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a las cuales se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
      • Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
      • Contar en su plantilla con preparadores o preparadoras laborales especializados o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.
      • Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
      • Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.
    2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. También las empresas de inserción laboral que suscriban convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la plantilla de la misma empresa o de otras empresas de inserción laboral y cumplan los siguientes requisitos:
      • Contar en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.
      • Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias. 
      • Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores y trabajadoras autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social beneficiarias de dichas acciones de apoyo, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

Requisitos de los Programas

 
  • Programa I: Incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (TR342C):
    1. Incentivos a la contratación indefinida inicial: Deberá ser a tiempo completo, salvo la realizada con las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que podrá ser a tiempo parcial. En el caso de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, serán subvencionables los incrementos de jornada hasta alcanzar el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación. 
    2. Incentivos a la contratación temporal: Deberán realizarse con una duración mínima inicial de doce meses en el supuesto de contratación de personas jóvenes desempleadas, mujeres desempleadas y personas desempleadas de larga duración. La duración del contrato subvencionable podrá ser de tres meses en el supuesto de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social desempleadas. La contratación temporal deberá ser a tiempo completo en el caso de las personas jóvenes y mujeres y personas desempleadas de larga duración. La contratación temporal podrá ser a tiempo parcial en el supuesto de contratos realizados con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
    3. Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos: 
      • Se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que no hayan transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.
      • En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo, excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizados con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.
      • En el supuesto de que la transformación se produzca con anterioridad a la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo, en la misma cuantía, el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.
    4. Incentivos a la formación:
      • La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en las ayudas a la contratación indefinida inicial y temporal y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en esas ayudas.
      • En cuanto a la duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el caso de los contratos temporales, de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
      • La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá de estar finalizada el 30 de noviembre de 2022. 
  • Programa II: Empleo con apoyo (TR342A): Subvencionar a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los cuales se deberán recoger, al menos, las siguientes acciones:  
    1. Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona trabajadora apoyada elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.
    2.  Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona trabajadora beneficiaria del Programa de empleo con apoyo, el empleador o empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora apoyada.
    3. Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que se pueda relacionar con el entorno laboral en las mejores condiciones.
    4.  Entrenamiento específico de la persona trabajadora apoyada en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
    5. Seguimiento de la persona trabajadora apoyada y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
    6. Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y los procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Plazo de Presentación

 
  • Desde el 29 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Cuantía de la ayuda

 
  • Incentivos a la contratación indefinida inicial: Las cuantías se verán incrementadas en un 25% en algunos casos (en el supuesto de que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este esté situado en un ayuntamiento rural, si la persona contratada es mayor de 45 años, personas trans, si la persona incorporada es un emigrante retornado o si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones):   
    1. 6.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años.
    2. 10.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea desempleada parada de larga duración.
    3. 12.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.
    4. 16.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.
    5. El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido a tiempo parcial a un contrato indefinido a tiempo completo celebrado con personas jóvenes menores de 30 años, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, se incentivará con una cuantía de 2.000 euros.
  • Incentivos a la contratación temporal:  Las cuantías se verán incrementadas en un 25% en algunos casos (en el supuesto de que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este esté situado en un ayuntamiento rural, si la persona contratada es mayor de 45 años, personas trans, si la persona incorporada es un emigrante retornado o si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones)
    1. ​3.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona joven menor de 30 años.
    2. 5.000 euros en caso de que el contrato se celebre con una persona desempleada parada de larga duración.
    3. 6.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.
    4. 8.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social y la duración del contrato sea de un mínimo de 12 meses. Cuando la duración inicial mínima del contrato sea de 3 meses, la cuantía del incentivo será proporcional al número de meses de duración del contrato. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.
  • Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos: 
    1. 2.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años o mujer.  
    2. 3.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  • ​El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido inicial a tiempo parcial celebrado con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, hasta conseguir la jornada a tiempo completo, se incentivará con una cuantía de 2.000 euros.
  • Incentivos a la formación: Ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido inicial y de 2.000 euros por cada persona contratada por medio de un contrato temporal inicial con una duración mínima de doce meses
  • Programa II: Empleo con apoyo (TR342A): La cuantía base por preparador/a laboral se establece en función del número de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social o de personas con discapacidad, destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, contratadas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiendo: 
    1. 8.500euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la línea a) a jornada completa.
    2. 5.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la línea b) a jornada completa.
    3. 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la línea c) a jornada completa.
    4. La cuantía base se reducirá proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora que recibe el apoyo, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
    5. La cuantía base podrá incrementarse en los porcentajes que se señalan a continuación, según se den las siguientes circunstancias (acumulables entre sí) en la persona preparadora laboral contratada: un 25 % si es una mujer, un 25 % si es mayor de 45 años, un 25 % si es persona emigrante retornada, un 25 % en caso de que su centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural, un 25 % si es trans, un 25 % si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70 %, un 25 % si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos. 
 

 
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