|
|
|
|
|
|
|
|
Ayudas para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia - programa Emega - SI429A
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Se remite información de las AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO FEMENINO EN GALICIA - PROGRAMA EMEGA - SI429A - DOG núm 133 de 14 de julio 2021
A continuación se detallan los puntos destacados de las bases reguladoras:
Beneficiarios
Empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan Activa en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 14 de agosto y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida, bajo cualquier forma jurídica.
- La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado. En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla mujeres y el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas.
- Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial en Galicia.
- Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas, con independencia de su grado de participación en el capital social de la empresa, deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella.
- Para los efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación. Asimismo, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para la realización de trabajos de carácter fijo discontinuo solo se tendrán en cuenta cuando la duración de la actividad de la trabajadora no sea inferior a diez meses en un período de doce meses.
- Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada tipo de ayuda.
- No haber percibido ayudas al amparo del programa Emega en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la actividad económica en el caso de las líneas Emprende e ITEF. En el caso de la línea Activa, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria. De haberlas percibido, dicho plazo se computará desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la anterior ayuda.
Tipos de líneas
-
Línea Emprende: Podrán acogerse a los incentivos las empresas de nueva creación constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes, cumplan los siguientes requisitos específicos:
- Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
- El inicio de la actividad económica para la cual solicita la ayuda tiene que producirse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 14 de agosto de 2021.
- Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirse, como mínimo, por el 50 % de las promotoras. Se entenderá por persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un período mínimo de un mes inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional.
- No tener desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional.
-
Línea Activa: Podrán acogerse a los incentivos las empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento del empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial o un proyecto de mejora siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes, cumplan los siguientes requisitos específicos:
- El inicio de la actividad económica y la actividad laboral de la promotora o promotoras tiene que haberse producido con antelación a 1 de agosto de 2020.
- Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa.
-
Línea ITEF: Podrán acogerse a los incentivos las empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el ámbito de la investigación y de la tecnología, constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes cumplan los siguientes requisitos específicos:
- El inicio de la actividad económica tiene que producirse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 14 de agosto de 2021.
- La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.
- Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
- Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá ser cumplida, como mínimo, por el 50 % de las promotoras.
- Como mínimo, la promotora o una de ellas cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial. Además, en todo caso, tiene que guardarse la proporción de una persona con titulación universitaria por cada cuatro puestos de trabajo creados.
- No tener desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional.
- Línea Concilia: Es una ayuda complementaria de las líneas Emprende, Activa e ITEF que tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras incorporadas a la empresa, con las siguientes modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.
Plazo de presentación
- Desde el 15 de julio de 2021 hasta el 14 de agosto de 2021.
Plazo de ejecución
- Hasta el 17 de noviembre de 2021.
Cuantía subvencionable
-
Línea Emprende:
- 10.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.
- 16.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
- 20.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
- 22.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
-
Línea Activa:
- 8.000 euros a las empresas que mantengan el puesto de trabajo de la promotora.
- 12.000 euros a las empresas con dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
- 14.000 euros a las empresas con tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
- 17.000 euros a las empresas con cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
-
Línea ITEF:
- 18.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.
- 27.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
- 32.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
- 42.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
-
Línea Concilia:
- Concilia-promotoras: 3.000 euros por empresa, siempre que forme parte de ella alguna promotora con hija/s o hijo/s menores de tres años en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
-
Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena: Importe máximo de 5.000 euros por empresa, siempre que se solicite expresamente y se opte por uno de los siguientes supuestos:
- Formalización de un acuerdo o pacto de conciliación para todo el cuadro de personal de la empresa, con las personas trabajadoras o representantes sindicales y vinculante para las partes, para la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad, que contengan medidas que permitan una mayor adaptación de los tiempos de trabajo y la flexibilización horaria para las personas trabajadoras por cuenta ajena y que no estén ya contempladas como obligatorias en la legislación vigente. En este supuesto el incentivo será de 4.000 euros por empresa.
- Empresas que firmen acuerdos de teletrabajo, formalizados de manera individual, con el personal vinculado a la empresa con contrato laboral. El incentivo en este caso será de 1.000 euros por persona trabajadora por cuenta ajena con un máximo de 5.000 euros por empresa.
Documentación
Orden de Bases (DOG-Nº133 - 14.07.2021)
Acceso a los boletines publicados en el siguiente enlace
Atentamente
|
Arosa Tres Asesoría de Empresas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Email enviado a:
Si ya no desea recibir nuestros correos electrónicos, simplemente haga clic en el siguiente enlace para darse de baja
|
|
|
|
|
|
|
|
Este mensaje fue enviado a su email por ser usted cliente o suscriptor de nuestra empresa y haber indicado expresamente que desea que le comuniquemos las novedades y promociones. Nuestra empresa nunca le mandará correos no solicitados ni con otros fines distintos al indicado. Nuestra empresa cumple las normativas para la lucha activa contra el correo no deseado (spam). Puede usted ejercer sus derechos de rectificación o anulación de los datos según la normativa vigente o reportar cualquier abuso o recepción de este correo desde otras fuentes.
|
|
|
|
|
|