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Ley 11/2021 Fraude Fiscal
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Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego ("Boletín Oficial del Estado" de 10).
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Esta Ley tiene, como su propia denominación refleja, un contenido muy variado, un auténtico popurrí de normas que modifican y alteran otras disposiciones. Dada la variedad de sus normas, solo se exponen las que tienen una mayor repercusión para el sujeto pasivo y no son específicamente técnicas.
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[siguiente] [Contextualizar] [siguiente] [Contextualizar] [siguiente] [Contextualizar] [anterior] PROHIBICIÓN DEL LLAMADO "SOFTWARE" DE DOBLE USO Y RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO ESPECÍFICO.
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[anterior] Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación.
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[anterior] Asimismo, en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.
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[anterior] La Agencia Tributaria viene reforzando sus actuaciones en este ámbito y en los últimos cinco años se han regularizado 1.500 millones de euros, de los cuales más de 300 millones corresponden al pasado ejercicio. Con esta nueva ley, la Agencia contará con más herramientas para reforzar su capacidad en la lucha contra el uso de estos programas informáticos, que permiten alterar ventas.
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[anterior] Así, el proyecto de Ley exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones.
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[anterior] Se contempla la posibilidad de incluir especificaciones técnicas vía desarrollo reglamentario, incluyendo someterlo a certificación y se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación.
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[siguiente] [Contextualizar] [siguiente] [Contextualizar] [anterior] RESTRICCIÓN DEL PAGO MEDIANTE EFECTIVO A 1.000 EUROS.
[siguiente] [Contextualizar] [siguiente] [Contextualizar] En primera instancia se pretendía llevar esta modificación a la población en su conjunto, sin embargo, se ha terminado por aprobar un «pero»: se limita el importe a 1.000 euros cuando una de las partes intervinientes en la operación sea un empresario o profesional.
A modo de ejemplo, quedarían fuera de este tipo de limitación las compras entre particulares de vehículos, bienes muebles... siempre que no se realice en el ámbito de una actividad económica.
De esta manera, se modifica el apartado primero del artículo 7 de la Ley 7/2012 , de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que queda redactado como sigue:
«1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional».
Es decir, para todas aquellas operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional será necesario tener en cuenta este límite.
Pero, ¿qué es un empresario o profesional? un empresario o profesional es aquella personas física o jurídica que desarrolla una actividad económica y adquiere, entrega o presta bienes y servicios en el desarrollo de dicha actividad.
«La nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Por tanto, desde el día 11 de julio de 2021, ya es de aplicación la nueva limitación a los pagos en efectivo que afectará a la inmensa mayoría de operaciones que se den en nuestra economía.
APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL 60% PARA ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES PARA VIVIENDAS.
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[anterior] SeSe regula claramente que la reducción del 60% por cesión de inmuebles para vivienda, solo es aplicable para rendimientos declarados y para gastos deducibles legales.
[siguiente] [Contextualizar]
"Se clarifica la redacción de la reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, de forma que la misma solo se pueda aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el o la contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación.
Arosa Tres, S.L. |
Arosa Tres Asesoría de Empresas |
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