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Se remite información de la convocatoria de SUBVENCIONES PLAN DE RESCATE A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR EL COVID-19 DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA - DOG núm 110 de 11 de junio de 2021
A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:
Beneficiarios y gastos subvencionables
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Línea I: Apoyo a las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia y profesionales (en su caso, mutualistas) en régimen de estimación objetiva, que tengan el domicilio fiscal en Galicia para cantidades pendientes de pago a proveedores, acreedores, financieros, y no financieros o deuda bancaria, u otros costes fijos que fuesen devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y que dichas cantidades sean de importe igual o superior a la ayuda solicitada. Deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Desarrollar una actividad incluida en los siguientes CNAE: 0710, 1052, 1083, 1101, 1103, 1413, 1419, 1420, 1439, 1811, 1812, 1813, 1814, 1820, 2051, 2441, 2670, 2731, 3212, 3213, 3316, 3530, 4616, 4617, 4624, 4634, 4636, 4637, 4638, 4639, 4644, 4648, 4719, 4724, 4725, 4741, 4751, 4762, 4771, 4772, 4777, 4782, 4789, 4799, 4931, 4932, 4939, 5010, 5030, 5110, 5221, 5222, 5223, 5510, 5520, 5530, 5590, 5610, 5621, 5629, 5630, 5813, 5914, 7420, 7711, 7712, 7721, 7722, 7729, 7733, 7734, 7735, 7739, 7911, 7912, 7990, 8219, 8230, 8299, 9001, 9002, 9004, 9102, 9103, 9104, 9200, 9311, 9313, 9319, 9321, 9329, 9523, 9525, 9601, 9604.
- En el caso de desarrollar una actividad económica no incluida en el punto 1, deberá acreditar una caída de volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, de un 40% o más comparando el año 2020 con el año 2019.
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Línea II: Apoyo a las personas trabajadoras autónomas con diez o menos personas trabajadoras o empresas hasta veinticinco personas trabajadoras que tengan un volumen de facturación de hasta dos millones de euros, en el ejercicio 2020, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para cantidades pendientes de pago a proveedores, acreedores, financieros, y no financieros o deuda bancaria, u otros costes fijos que fuesen devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y que dichas cantidades sean de importe igual o superior a la ayuda solicitada. Deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Que acrediten una caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto al año2019, de más de un 30% para aquellas que desarrollen una actividad económica incluida en los siguientes CNAE: 0710, 1052, 1083, 1101, 1103, 1413, 1419, 1420, 1439, 1811, 1812, 1813, 1814, 1820, 2051, 2441, 2670, 2731, 3212, 3213, 3316, 3530, 4616, 4617, 4624, 4634, 4636, 4637, 4638, 4639, 4644, 4648, 4719, 4724, 4725, 4741, 4751, 4762, 4771, 4772, 4777, 4782, 4789, 4799, 4931, 4932, 4939, 5010, 5030, 5110, 5221, 5222, 5223, 5510, 5520, 5530, 5590, 5610, 5621, 5629, 5630, 5813, 5914, 7420, 7711, 7712, 7721, 7722, 7729, 7733, 7734, 7735, 7739, 7911, 7912, 7990, 8219, 8230, 8299, 9001, 9002, 9004, 9102, 9103, 9104, 9200, 9311, 9313, 9319, 9321, 9329, 9523, 9525, 9601, 9604.
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Línea III: Las personas trabajadoras autónomas con más de 10 personas trabajadoras y con un volumen de facturación de más de 2.000.000 de euros en el ejercicio 2020, o empresas con mas de 25 trabajadoras, para el apoyo a la solvencia y reducción de su endeudamiento para cantidades pendientes de pago a proveedores, acreedores, financieros, y no financieros o deuda bancaria, u otros costes fijos que fuesen devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y que dichas cantidades sean de importe igual o superior a la ayuda solicitada. Deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Que acrediten una caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto al año 2019, de más de un 30% para aquellas que desarrollen una actividad incluida en los siguientes CNAE: 0710, 1052, 1083, 1101, 1103, 1413, 1419, 1420, 1439, 1811, 1812, 1813, 1814, 1820, 2051, 2441, 2670, 2731, 3212, 3213, 3316, 3530, 4616, 4617, 4624, 4634, 4636, 4637, 4638, 4639, 4644, 4648, 4719, 4724, 4725, 4741, 4751, 4762, 4771, 4772, 4777, 4782, 4789, 4799, 4931, 4932, 4939, 5010, 5030, 5110, 5221, 5222, 5223, 5510, 5520, 5530, 5590, 5610, 5621, 5629, 5630, 5813, 5914, 7420, 7711, 7712, 7721, 7722, 7729, 7733, 7734, 7735, 7739, 7911, 7912, 7990, 8219, 8230, 8299, 9001, 9002, 9004, 9102, 9103, 9104, 9200, 9311, 9313, 9319, 9321, 9329, 9523, 9525, 9601, 9604.
- En el caso de desarrollar una actividad económica no incluida en el punto 1, deberá acreditar una caída de volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, de un 40% o más comparando el año 2020 con el año 2019.
No serán beneficiarias: las personas trabajadoras autónomas colaboradoras o societarias, las empresas financieras, las empresas en crisis, las personas trabajadoras autónomas, entidades y grupos consolidados que en la declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo, por las actividades económicas en las que se hubiese aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, tengan un resultado negativo en dicho ejercicio en la base imponible del impuesto de sociedades o del impuesto de la renta de no residentes antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.
Plazo de Presentación
- Desde el 14 de junio hasta el 14 de julio de 2021.
Cuantía de la ayuda
- Linea I: Ayuda por un importe máximo de 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen en el régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas en el año 2019.
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Linea II: Estas cantidades se verán incrementadas en 1.000 euros si el beneficiario tiene entre 4 y 9 trabajadores, en 2.000 euros si tiene entre 10 y 20 trabajadores y 3.000 euros si tiene entre 21 y 25 trabajadores.
- 4.000 euros.
- 6.000 euros si la caída del volumen de operaciones está entre más de un 30% y hasta un 60%.
- 7.000 euros si la caída del volumen de operaciones es más de un 60% y menos de un 70%.
- 8.000 euros si la caída del volumen de operaciones es del 70% o más.
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Línea II: Estas cantidades se verán incrementadas en 5.000 euros si el beneficiario tiene entre 26 y 50 trabajadores, en 10.000 euros si tiene entre 51 y 100 trabajadores y 15.000 euros si tiene más de 100 trabajadores.
- 10.000 euros si la caída del volumen de operaciones está entre más de un 30% y hasta un 60%.
- 12.000 euros si la caída del volumen de operaciones es más de un 60% y menos de un 70%.
- 15.000 euros si la caída del volumen de operaciones es del 70% o más.
Presupuesto
- Línea I: 150.000.000,00 euros.
- Línea II: 50.000.000,00 euros.
- Línea III: 34.470.880,00 euros.
Documentación
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